Respuestas a las dudas más frecuentes respecto al manejo de RAEE.

Aparatos eléctricos o electrónicos que han alcanzado el fin de su vida útil por uso u obsolescencia y que se convierten en residuos. Comprende también los componentes, subconjuntos, periféricos y consumibles de algunas categorías de aparatos.

Según Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, “Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos (Ley N° 27314)”, aún vigente, los “montajes eléctricos y electrónicos” están considerados como residuos no peligrosos siempre y cuando no contengan componentes peligrosos o muestren características de peligrosidad.

Durante el proceso de tratamiento llevado a cabo en las instalaciones de SAR es cuando se desmantelan los equipos y se separan los componentes en peligrosos y no peligrosos. Los componentes peligrosos segregados son los que se manejan como residuos peligrosos según la legislación vigente.

Siguiendo el sentido de la respuesta a la anterior pregunta, para el manejo de los RAEE no es necesario el uso del “Manifiesto de manejo de residuos sólidos peligrosos”. Solamente cuando se realiza la disposición final o el traslado de los componentes peligrosos segregados de los RAEE es indispensable la emisión de este documento por el generador de los mismos.

Consiste en el establecimiento de responsabilidades de todos los actores en la cadena de manejo de los RAEE. Desde los generadores que tienen que llevar sus RAEE a puntos de acopio establecidos por los productores directamente o en coordinación con los municipios, hasta su posterior tratamiento ambiental de los mismos por operadores de RAEE. Todo con la promoción y supervisión de las entidades estratégicas del Estado como MINAM, PRODUCE, MTC, SBN y OEFA.

Las normas específicas sobre manejo de RAEE a nivel nacional están basadas en el concepto de “Responsabilidad Extendida del Productor” (REP) de los aparatos eléctricos y electrónicos. Es un enfoque de política ambiental mediante el cual la responsabilidad del productor se amplía a la fase post-consumo del ciclo de vida de un producto, en las etapas de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de forma ambientalmente adecuada.

Mediante el compromiso de los productores, es posible la implementación de “Planes de manejo de RAEE”, tanto colectivos como individuales, que tiene como fin implementar sistemas de acopio de RAEE dirigidos a los usuarios finales, con el apoyo de otros actores como los municipios.

La comercialización de los materiales recuperados de los RAEE no llega a cubrir los costos altos que tiene la gestión integral de los mismos, así como la correcta disposición de los componentes peligrosos y de toda la trazabilidad y certificación del proceso de trabajo.

Las empresas que brindan el servicio ambiental de tratamiento de RAEE debe contar con:

  • Planta con infraestructura y tamaño adecuado, siguiendo los lineamientos de las Normas Técnicas Peruanas específicas del rubro.
  • Registros y Autorizaciones de las autoridades competentes.
  • Capacidad operativa y técnica.
  • Personal capacitado.
  • Medidas de seguridad y salud acordes a las actividades.
  • Trazabilidad documentaria.